Acoso político y violencia de género
Acoso político, una forma de violencia de género cometida contra personas activas en la vida pública, es una barrera fundamental para la participación de las mujeres en la toma de decisiones. El acoso o violencia política fue identificado como un tema prioritario durante una sesión de planificación estratégica, llevada a cabo por un grupo de delegadas y delegados durante la reunión del Grupo de Mujeres Parlamentarias de 2014 en la Ciudad de México (ver página 48 de este informe).
Esta violencia refuerza los roles de género tradicionales y las estructuras políticas dominadas por los hombres, que socavan la calidad de la democracia, el desarrollo y los derechos humanos. La violencia política es un problema generalizado desde los niveles municipales hasta los parlamentos nacionales, sin embargo, aún no ha sido
INDICE
1. Videos
2. Compromisos Regionales e Internacionales
3. Libros, Artículos y Estudios
4. Proyectos de informe, presentaciones y otros recursos
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Acoso político (Transparencia Perú) | Combatiendo la Violencia Política contra las Mujeres (CIM - OEA) |
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Violencia política contra las mujeres, conceptos de Georgina Yemara López (Género INE México) | Violencia política contra las mujeres, conceptos de Lucía Melgar (Género INE México) |
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Violencia Política. Parlamento y Género - Inauguración (Género INE México) |
Mona Lena Krook, Profesroa ASociado y Experta en la Red de Conocimiento Internacional de Mujeres en Política (iKNOW) (en inglés) |
2. COMPROMISOS REGIONALES E INTERNACIONALES
Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará, 1994)
Artículo 4:
“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros… El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
Artículo 5:
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (New York, 1979)
Artículo 7:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
(a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
(b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
(c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país."
3. LIBROS, ARTICULOS Y ESTUDIOS
4. PROYECTOS DE INFORME, PRESENTACIONES, Y OTROS RECURSOS
Cartagena, Silva. Violencia y acoso político en El Salvador: experiencias y retos, presentación.
Lecturas de interés
Leyes y proyectos de ley
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Bolivia, Ley 243 Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, mayo de 2012. |
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Perú, Proyecto de Ley 04212/2014-CR que define y sanciona el acoso político, marzo de 2015. |